¿Qué encontrarás en este artículo?
ToggleExisten diferentes regímenes impuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en donde las personas tanto físicas como morales tendrán que seguir al momento de realizar el pago de sus impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las cuales tienen el principal objetivo de atraer más contribuyentes a dicho sistema.
Un claro ejemplo de estas es el régimen de incorporación fiscal o RIF que es implementado al sistema económico mexicano en el año del 2014 para sustituir al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y al Régimen de Intermedios, con el fin de atraer un mayor número de contribuyentes, a través de beneficios para aquellos medianos y pequeños comercios al momento de realizar el pago de sus impuestos.
¿Qué es el RIF o régimen de incorporación fiscal?
El régimen de incorporación fiscal está destinado exclusivamente para las personas físicas con una actividad empresarial que presten o vendan sus servicios sin la necesidad de un título profesional y el cual forma parte de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Explicado de otra forma, es un esquema especializado para que las personas físicas que cubran los requisitos generales solicitados bajo este régimen lleven los pagos correspondientes ante el SAT y formen parte de los comercios formales.
¿Para qué sirve el RIF?
El régimen de incorporación fiscal es bastante conocido y mencionado ya que las personas que van iniciando actividades empresariales se registran en él, creado con el fin de bajar los niveles de comercios informales, esto mediante la otorgación de beneficios.
Su principal intención es ingresar a la gran cantidad de comercios informales de reciente creación a la formalidad, para que en un plazo de únicamente 10 años paguen sus impuestos con algún tipo de descuento, emitan facturas e informen sus ventas y gastos bimestrales, aunque es importante entender que no todas las actividades se incorporan a este tipo de régimen.
¿Para quién es el RIF?
Solo será para aquellas personas físicas que realicen actividades empresariales que vendan bienes u ofrecen algún servicio, en los cuales no sea obligatorio o requerido contar con un título profesional y que no excedan la cantidad de 2 millones de pesos en ingresos anuales. Estos son algunos casos en los cuales si se consigue pertenecer al RIF:
Venta de bienes
Un ejemplo de los negocios que se pueden registrar a este tipo de régimen son las dedicadas a la venta de bienes o mercancías como una tienda de abarrotes, dulcerías, pollerías, locatarios de mercados, carnicerías, papelerías, fruterías, pescaderías, verdulerías, tianguistas y más.
Prestación de servicios
Accederán todas las personas físicas que otorguen sus servicios a cambio de un pago y sin la necesidad de un título, por ejemplo, un plomero, carpintero, peluquero, electricista, albañil, taxista, mecánico, herrero, entre otros.
Ventas sin local fijo
Se conseguirán incluir al régimen de incorporación fiscal las personas físicas que realicen ventas sin un local fijo como de tarjetas telefónicas, productos de belleza, tiempo aire, etc. Además, que obtengan una comisión por hacerlo, siempre y cuando no sea mayor al 30% de los ingresos totales.
Otros
Es probable que se cuenten con otro tipo de ingresos aparte de la actividad comercial que ya se realiza, esto quiere decir que, si se es trabajador y se recibe un sueldo o asimilados de salario, a pesar de ello se logra pertenecer al RIF, así como aquellos que arriendan algún inmueble como casa habitación, local comercial o intereses.
¿Por qué es importante inscribirse al RIF?
Está diseñado y pensado para los emprendedores de empresas pequeñas con el fin de que formen parte de la economía formal del país la cual tiene sus ventajas, que además viene acompañado de incentivos y beneficios.
Es elemental inscribirse ya que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y es una vía para estar de manera formal ante el SAT, asimismo al inscribirse la primera anualidad no se llevará a cabo el pago del Impuestos Sobre la Renta, pero veamos las otras ventajas que acompañan al RIF.
Ventajas de entrar al RIF
A continuación, le presentamos las ventajas que adquieren las pequeñas y medianas empresas al entrar al régimen de incorporación fiscal:
- Descuento en el pago del ISR en un 100% en el primer año.
- Adquirir una mayor confianza entre los clientes gracias a que se consigue cobrar con terminales bancarias y emitir facturas electrónicas.
- Deducción de pagos con el fin de reducir el monto por los impuestos a pagar.
- Acceso a seguridad social por parte del IMSS.
- Disminución de las cuotas patronales.
- Fácil financiamiento y solicitud de créditos a través de instituciones como FONACOT, NAFIN Y BANSEFI.
- No se está obligado a una declaración anual o informativa, únicamente la presentación de la retención de salarios.
- No se pagará IVA o IEPS si los ingresos anuales no superan los 300 mil pesos.
Características del régimen de incorporación fiscal
Una de sus principales características y que lo hace diferente a otros regímenes, es la forma en cómo se calculan los impuestos ya que no es anual sino bimestral, en lugar de ser 12 aportaciones en un año, únicamente serán 6. Por otro lado, el ISR e IVA tienen carácter de pagos definitivos a diferencia de otros que suelen ser provisionales, así como la reducción en el cálculo de dichos impuestos.
Algo sustancial a saber es que aquellas personas físicas que no conseguirán pertenecer a dicho régimen serán las siguientes:
- Socios o accionistas de personas morales o partes relacionadas.
- Realicen actividades de bienes raíces, financieras, fideicomisos, asociación en participación, capitales inmobiliarios o negocios de este mismo ramo.
- Personas físicas que obtengan ingresos por conceptos de comisión, espectáculos públicos y franquiciatarios, así como de mediación, correduría, agencia y distribución.
- Prestación de servicios mediante aplicaciones móviles o en internet.
Reducción del ISR a pagar
Como ya lo mencionamos el RIF hace un descuento al momento de pagar el ISR y que solo será válido durante las siguientes 10 declaraciones anuales ante el SAT, el cual irá variando cada año. Los contribuyentes tendrán disminuciones a favor y de forma decreciente que irán del 100% hasta el 10%.
Esto irá conforme a los años que lleven tributando bajo el RIF, para entenderlo mejor le compartimos la siguiente escala del porcentaje a disminuir:
- Primer año: 100%
- Segundo año: 90%
- Tercer año: 80%
- Cuarto año: 70%
- Quinto año: 60%
- Sexto año: 50%
- Séptimo año: 40%
- Octavo año: 30%
- Noveno año: 20%
- Décimo año: 10%
Una vez acabado dicho periodo se tendrá que tributar conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales. Le recomendamos contratar el servicio de contadores profesionales como los de Despacho Contable México, ya que cada año los regímenes sufren cambios y actualizaciones por lo que es primordial que se cumplan de manera correcta ante el SAT al momento de las declaraciones y pagos de impuestos.
También es elemental recalcar que el régimen de incorporación fiscal y el beneficio de la deducción de los impuestos desaparecerá para el 2022 y se incorporará un nuevo régimen que lleva por nombre RESICO, por lo que es fundamental saber en cual estará inscrito su empresa.
No dude en contactarnos, ofrecemos atenciones especializadas y personalizadas, como asesorías fiscales, servicios contables, servicios de nóminas, facturación electrónica, consultoría contable y auditorías internas tanto para personas morales como físicas.